MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL
INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN JOSÉ
OVEJAS SUCRE
CONTENIDO
FILOSFÍA DE LA INSTITUCIÓN
VISIÓN
MISIÓN
LEMA
ACUERDO
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I Definición
Capítulo II Justificación
Capítulo III Principios
Capítulo IV Objetivos de la Educación
Capítulo V Objetivos del Manual de Convivencia
Capítulo VI Competencias institucionales
TITULO II PERTENENCIA A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN JOSÉ
Capítulo I Definición de matrícula
Capítulo II Admisión de estudiantes
Capítulo III Del uso del uniforme para estudiantes, docentes, directivos,
Personal administrativo y de servicios generales.
Capítulo IV Jornada escolar
Capítulo V Costos académicos
TÍTULO III GOBIERNO ESCOLAR
Capítulo I Elección de representantes de los estudiantes: Definición,
conformación, requisitos, elección y revocatoria
Capítulo II Consejo directivo: Definición y conformación
Capítulo III Consejo Académico
Capítulo IV Comité de Calidad Institucional
Capítulo V Comisiones de Evaluación y Promoción
Capítulo VI Asociación de Padres de familia.
Capítulo VII Consejo de Padres (Escuela de Padres)
Capítulo VIII Asociación de egresados.
TÍTULO IV EVALUACION Y PROMOCION DE LOS EDUCANDOS
Capítulo I Criterios de evaluación
Capítulo II Promoción de los estudiantes
Capítulo III Repetición de un grado
Capítulo IV Recuperaciones
TÍTULO V DEBERES Y DERECHOS
Capítulo I Deberes, derechos y prohibiciones del estudiante
Capítulo II Deberes y derechos del docente
Capítulo III Deberes y derechos de los padres de familia o acudientes
Capítulo IV Deberes y derechos del personal administrativo y servicios
Capítulo V Deberes y derechos del directivo docente
TÍTULO VI NORMAS PARA LA CONVIVENCIA
Capítulo I De la orientación escolar
Capítulo II Definición de la falta
Capítulo III Calificación de las faltas
Capítulo IV El debido proceso
Capítulo V Sanciones
Capítulo VI Investigador y sancionador de faltas disciplinarias
Capítulo VII Caducidad de la acción y de la sanción
Capítulo VIII Tipos de sanciones
Capítulo IX Circunstancias de atenuación o agravación de las faltas
TÍTULO VII MANUAL DE FUNCIONES
Capítulo I Funciones del Consejo Directivo
Capítulo II Funciones de Consejo Académico
Capítulo III Funciones del Rector
Capítulo IV Funciones del Coordinador
Capítulo V Funciones del Comité de Evaluación y Promoción
Capítulo VI Funciones del Orientador escolar
Capítulo VII Funciones del Director de Grupo
Capítulo VIII Funciones del Líder de Comité o Proyecto Pedagógico
Capítulo IX Funciones del Secretario (a)
Capítulo X Funciones del Digitador (a)
Capítulo XI Funciones del bibliotecario (a)
Capítulo XII Funciones del Vigilante
Capítulo XXIII Funciones de Servicios Generales
Capítulo XIV Funciones del Monitor General
Capítulo XV Funciones de los Monitores de área
TÍTULO VIII DISTINCIONES Y ESTÍMULOS
Capítulo I Distinciones y estímulos
TÍTULO IX REGLAMENTO PARA EL USO DEL ESPACIO FISICO, COMITÉS Y/O GRUPOS CONFORMADOS PARA EVENTOS Y ACTOS ESPECIA LES
Capítulo I Las aulas y patios
Capítulo II Biblioteca
Capítulo III Aula de informática
Capítulo IV Laboratorios
Capítulo V Restaurante y tienda escolar
Capítulo VI Banda de paz
MISION VISIÓN FILOSOFIA LEMA | La institución Educativa San José, ofrece una educación integral de calidad y actualizada, formadora de jóvenes capaces de utilizar el conocimiento para su desarrollo personal, de Ovejas y de la región en general. La Institución Educativa San José será reconocida ante la comunidad educativa del Departamento por la calidad y liderazgo en la formación de jóvenes con cualidades humanas y éticas, capaces de potenciar su desarrollo personal y el de la comunidad. La institución Educativa San José, se creó a partir de una necesidad de cobertura y, a tono con las necesidades axiológicas de la región, se ha constituido en formadora de jóvenes con calidad educativa y del talento como personas de bien, propiciadora del desarrollo del individuo que se refleje en el desarrollo de su comunidad. Ciencia y valores en la formación de sus hijos |
ACUERDO Nº __
EL CONSEJO DIECTIVO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN JOSE
En uso de sus facultades legales y estatutarias, que le confiere el artículo 73 y 87 de la Ley 1415 de 1994 y el articulo del decreto 1850 de 1994, literal c, y 23
CONSIDERANDO
- Que es deber del Consejo Directivo de esta institución educativa convocar a la comunidad educativa, para la elaboración del manual de convivencia.
- Que se hace indispensable establecer normas claras de comportamiento para que los diferentes estamentos de la institución tenga una guía en la valoración de las interrelaciones escolares.
- Que se hace necesario reconocer los derechos y deberes que corresponde a todos los integrantes de la comunidad educativa para velar por el cumplimiento de éstos.
- Que dentro de la institución y fuera d ella es necesario dar ampliación a los mandatos de la Constitución Política, Ley de Infancia y adolescencia, la Ley general de Educación y sus normas reglamentaria.
- Que estudiado y revisado el Manual de Convivencia se encontró que está acorde con los parámetros y las normas estatutarias vigentes y que por tanto garantiza la buena marcha para esta comunidad educativa,
ACUERDA
Artículo 1. Adoptar en el marco del Proyecto Educativo Institucional el presente manual de convivencia por medio de la cual se regirá los estamentos de la Institución Educativa San José.
Artículo 2. El manual de convivencia consta de los siguientes capítulos y temas: Filosofía, Misión, Visión, Lema
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I Definición
Artículo 3. El reglamento o Manual de Convivencia es el conjunto de orientaciones y normas establecidas de acuerdo con los principios, filosofía y las disposiciones constitucionales y legales vigentes, necesarias para el normal funcionamiento de la Institución.
Capítulo II Justificación
Artículo 4. La Institución Educativa San José, como institución es un eje de desarrollo de la comunidad educativa de Ovejas, con una permanente disposición creadora en el campo pedagógico, con un propósito de convivencia y posibilidades superiores de vida.
Su enfoque holístico señalado en el PEI, busca un hombre con criticidad de su entorno, trascendente y participativo, inmerso en un proceso educativo que conlleve al dinamismo interior de apropiación y transformación creativa de la realidad en la cual el educando interactúa, se transforma y le permite desarrollar sus dimensiones humanas.
Un manual de convivencia que permita promover y dar oportunidad de la participación democrática, responsable, propiciando espacios para el ejercicio de la libertad, la autonomía, la creatividad y estrechar los vínculos interpersonales a la luz de la ética y del desarrollo de los derechos fundamentales consignados en la Constitución Política de Colombia.
Capítulo III Principios
Artículo 5. Este manual de convivencia se fundamenta en los siguientes principios de la vida humana y de los derechos de las personas.
LA LIBERTAD INDIVIDUAL está delimitada por los derechos de los demás, por lo tanto, el respeto al personal directivo, administrativo, docente, de los estudiantes y demás personal que presta sus servicios al plantel y a la comunidad educativa será fundamental para el ejercicio de los derechos estudiantiles.
LA RESPONSABILIDAD es un factor determinante en el cumplimiento de las obligaciones.
El ORDEN Y EL BUEN COMPORTAMIENTO son provechosos e indispensables para el rendimiento en el trabajo, el desarro0ollo de las actividades escolares y el mantenimiento de las buenas relaciones personales dentro y fuera de la institución.
La vida en comunidad obliga a observar ciertas normas de conducta social e individual, por lo tanto, la moderación en el lenguaje y buen comportamiento individual o grupal, basados en el respeto mutuo debe ser práctica permanente de los estudiantes.
LA LEALTAD a la institución, a sus principios y a sus integrantes, debe ser característica de todos los estudiantes y una forma de contribuir al engrandecimiento de la institución.
LA VERACIDAD y LA GRANDEZA son cualidades que ennoblecen el espíritu y contribuyen al perfeccionamiento de la persona humana.
LA AMISTAD es una virtud que se ha de incrementar como rechazo al egoísmo y compromiso mutuo de servicio, colaboración y respeto.
El ASEO es necesario para conservar la salud, ya que mejora las relaciones interpersonales, por lo tanto es conveniente que los integrantes de la institución practiquen hábitos de higiene personal permanentemente.
El APROVECHAMIENTO PERMANENTE DEL TIEMPO DE TRABAJO es necesario para el mejor rendimiento escolar.
LA MORAL debe predominar en todos los actos humanos, por consiguiente todo acto repudiado por la razón, que contraríe las buenas costumbres y los postulados éticos, será considerado lesivo e indigno de todos los integrantes del plantel.
LOS DERECHOS HUMANOS serán los pilares fundamentales sobre los cuales se desarrollara toda actividad desarrollada por la institución.
LA PRÁCTICA DE LA DEMOCRACIA, la solidaridad, el derecho a la intimidad, la libertad de culto y de conciencia y el respeto a las diferencias individuales serán fundamentales en la convivencia de nuestro plantel.
LA PARTICIPACION Y COMPROMISO de la comunidad educativa será práctica permanente para desarrollar mejor el proceso educativo.
El RESPETO A LA NATURALEZA, al ambiente y a la propiedad ajena serán principios que orienten la actuación de la comunidad educativa.
LA TOLERANCIA y el desarrollo de la libre personalidad serán virtudes que orientarán las mejores relaciones interpersonales entre todos los integrantes de la comunidad educativa, teniendo en cuenta algunas normas establecidas en el presente manual.
Capítulo IV Objetivos de la Educación
Artículo 6. El objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos es el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:
- Propiciar una formación general mediante el acceso de manera crítica y creativa, el conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico y de sus relaciones con la vida social y con la naturaleza, de manera tal que prepare al educando para los niveles superiores del proceso educativo y para su vinculación con la sociedad y el trabajo.
- Desarrollar las competencias comunicativas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente.
- Ampliar y profundizar en el razonamiento lógico, analítico para la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, la tecnología y de la vida cotidiana.
- Propiciar el conocimiento y comprensión de la realidad nacional colombiana tales como la solidaridad, la tolerancia, la democracia, la justicia, la convivencia social, la cooperación y la ayuda mutua.
- Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes.
- Proporcionar una sólida formación ética y moral y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos.
- Fomentar en la Institución Educativa San José de Ovejas prácticas democráticas para aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad.
- Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual, dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable.
- Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional.
Capítulo V Objetivos del Manual de Convivencia
Artículo 7.
- Promover el respeto mutuo entre los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa como base de las relaciones humanas, de la paz y de la convivencia social.
- Concebir la disciplina en nuestra institución educativa, como una necesidad para el desarrollo de sus potencialidades físicas e intelectuales.
- Desarrollar la capacidad crítica, analítica y creativa del estudiante para lograr resultados favorables, académica, familiar y socialmente.
- Fomentar en los estudiantes un sentido de pertenencia por la institución, en la búsqueda del cuidado, y conservación de los bienes materiales y el derecho a la propiedad.
- Contribuir al desarrollo equilibrado del individuo y de la sociedad sobre la base dl respeto a la vida y a los derechos humanos.
- Comprender la importancia que tienen las normas en la convivencia social.
Capítulo VI Competencias institucionales
Artículo 8. La Institución Educativa San José del municipio de Ovejas, Sucre busca brindar a la juventud ovejera un servicio educativo de SIGNIFICATIVA CALIDAD. Para lograr este propósito define y desarrolla las siguientes competencias institucionales:
- Los estudiantes de la Institución serán capaces de leer comprensivamente, escribir expresivamente, empaparse de la cultura general y desarrollar sus competencias y habilidades para desempeñarse en cualquier labor para la sociedad y la familia.
- Los estudiantes de la Institución, serán capaces de aprender a convivir adecuadamente en grupo, en familia, en comunidad y socialmente, mediante la aceptación de si mismo y el reconocimiento del otro.
Parágrafo. Estas competencias se desarrollarán transversalmente desde las áreas, proyectos pedagógicos e insertados en el PEI.
Es obligación de directivos, docentes, estudiantes, padres de familia, personal administrativo y servicios generales participar activamente en ellos.
TITULO II PERTENENCIA A LA INSTITUCIÒN EDUCATIVA SAN JOSE
Capitulo I. DEFINICIÒN DE MATRICULA
Articulo 9. La matricula es el contrato renovable cada año académico, que se legaliza con las firmas del educando y del padre de familia o acudiente; formalizando así, su vinculación a la institución.
Capitulo II. ADMISIÒN DE ESTUDIANTES
Articulo 10. Para ser admitido en la Institución Educativa San José, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitar y diligenciar el formulario de admisión.
- Presentar el informe académico final del último año cursado, o certificado de éste si procede de otra institución
- Presentar la documentación exigida, según los parámetros de la Secretaría de Educación y lo estipulado con la institución
- tener un representante o acudiente, quien deberá demostrar dicho carácter con su asistencia a todos los eventos institucionales a que fuera citado
- cancelar oportunamente los costos académicos en la fecha establecida para tal fin exceptuando los desplazados y los estratos 1 y 2 de acuerdo a la directiva ministerial Nº 12.
Capitulo III. UNIFORME, PORTE Y USO DEL MISMO
Por razones de identidad, sentido de pertenencia y presentación personal, la Institución Educativa San José, a institucionalizado uniformes de diario y educación física. Para alumnos y alumnas, así como un uniforme de diario para docentes, directivos y personal del área administrativa.
Artículo 11. UNIFORME DE DIARIO PARA ALUMNOS Y ALUMNAS
Descripción: Para los varones: camisa blanca con el escudo de la institución estampado en el bolsillo izquierdo, jean azul, zapatos negros, medias blancas y correa negra.
Para las niñas: jumper a cuadros con el escudo de la institución estampado en la parte superior izquierda, camisa blanca, zapatos negros y medias blancas; además los accesorios utilizados (moñas, aretes, balacas) deben ser de color azul turquí o blanco y de tamaño discreto o moderado.
Articulo 12. UNIFORME DE EDUCACIÒN FISICA
Descripción: modelo único para niños y niñas: sudadera azul turquí, con lista blanca a los lados, de arriba a abajo. Camiseta tipo polo, con tres líneas con los colores de la bandera de la institución, en el borde del cuello y escudo estampado en la parte superior izquierda del suéter, tenis blanco y medias blancas además se anexa una gorra azul turquí con las iniciales de la institución bordadas en la parte frontal.
Parágrafo: La gorra debe ser utilizada única y exclusivamente por los estudiantes en la jornada escolar.
Articulo 13. UNIFORME DE DIARIO PARA DOCENTES
Hombres: pantalón azul turquí, camisa azul celeste con placa distintiva sobre el bolsillo izquierdo, zapatos negros y correa negra, para eventos especiales los hombres portarán camisa guayabera blanca manga corta sin bolsillos, bordada en la parte delantera y pantalón azul turquí.
Mujeres: pantalón azul oscuro, blusa blanca con placa distintiva en la parte superior izquierda y zapatos negros. Para eventos especiales las damas portarán pantalón azul turquí, blusa blanca, con el mismo diseño del anterior (verde)con bufanda en chifòn azul turquí.
Articulo 14. UNIFORME DE DIRECTIVOS DOCENTES
Pantalón azul turquí con camisa a rayas azules delgadas, zapatos negros. Para eventos especiales las damas anexan bufanda azul turquí.
Artículo 15. UNIFORMES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Camisa a rayas (la misma tela de la camisa de los directivos) en color verde, pantalón azul turquí y zapatos negros.
El uniforme de los vigilantes: camisa a rayas naranja con jean azul y zapatos negros.
Capitulo IV. JORNADA ESCOLAR
ARTICULO 16. La Institución Educativa San José tiene estipulada la jornada escolar, por sedes, de la siguiente manera:
Preescolar
Jornada matinal:
Hora de entrada 7:00 a.m. Hora de salida 11:00 a.m.
Primaria:
Jornada matinal:
Hora de entrada 7:00 a.m Hora de salida 12:00 m.
Jornada vespertina:
Hora de entrada 1:00 p.m. Hora de salida 5:45 p.m.
Secundaria:
Jornada matinal:
Hora de entrada 6:45 a.m Hora de salida 12:30 p.m.
Capitulo V. COSTOS ACADÈMICOS
Articulo 17. La Institución Educativa San José mediante acuerdo interno del consejo directivo establece los costos académicos para los estratos del 3 en adelante para el año 2010, ya que según directiva ministerial Nº 12, los estratos 1 y 2, desplazados y de Familias en Acción gozan de gratuidad en el servicio.
Parágrafo: Cada año varía el acuerdo de los costos académicos y está sujeto a las disposiciones de la entidad territorial no certificada en este caso el Municipio de Ovejas.
TITULO III GOBIERNO ESCOLAR
Fundamentado En este manual de convivencia anualmente la Institución organiza su gobierno escolar dando participación democrática y pluripartidista de la comunidad, servir a los demás es estar en plan de conquista.
El gobierno escolar está constituido por el rector(a), el Consejo Directivo, el consejo Académico, los demás organismos son de participación.
CAPITULO I ELECCION DE REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 18. Consejo Estudiantil
Cuerpos y entes colegiados representativos de los estudiantes, encargados de participar en la vida Institucional a nombre de los estudiantes, teniendo en cuenta la satisfacción de las necesidades e intereses de los mismos.
El consejo estudiantil fundamentado en el capítulo IV artículo 29 del decreto 1860: el consejo estudiantil estará representado por estudiantes matriculados en el año lectivo vigente y en la representación se tendrá en cuenta a los estudiantes de las demás sedes y jornadas que ofrece la Institución.
Artículo 19. Conformación del Consejo Estudiantil
El consejo estudiantil estará representado por todos los grados de la siguiente forma:
Un representante por cada curso de grado 11º
Un representante por cada curso de grado 10º
Un representante por cada curso de grado 9º
Un representante por cada curso de grado 8º
Un representante por cada curso de grado 7º
Un representante por cada curso de grado 6º
Un representante por cada curso de grado 5º
Un representante por cada curso de grado 4º
Un representante por cada curso de grado 3º
Un representante por cada curso de grado 2º
Un representante por cada curso de grado 1º
Artículo 20. Elección de consejo estudiantil
La elección del consejo estudiantil será dinamizada por el área de Ciencias Sociales y se realizará dentro del proyecto de democracia.
Cada director de grupo acompañará y elaborará el acta de elección del vocero del grupo.
Para ser elegido vocero del grupo se recomienda tener en cuenta la calidad académica y disciplinaria del estudiante.
El vocero de curso no será necesariamente el representante académico monitor.
La elección se hará mediante voto secreto teniendo en cuenta los diferentes postulados en el curso para tal fin.
Una vez elegidos los voceros, el jefe de área de sociales convocará a estos a la instalación del mismo, los cuales se organizarán internamente, estudiaran y reajustarán el reglamento.
Los voceros de curso serán los responsables de la comunicación entre el vocero del consejo Directivo y los estudiantes.
Artículo 21. Representante de los estudiantes ante el consejo directivo
El representante de los estudiantes ante el consejo directivo se sustenta mediante leyes y decretos de la educación tales como aparecen a continuación: Ley General de Educación y el Decreto 1860 del 94 consistente en la elección para dichos cargos en los estudiantes ante el consejo directivo artículos (93 – 213 y 143 de la ley 115 del 94 y el artículo 21 del decreto 1860).
Con todo lo anterior como parte del programa de Educación para la democracia el consejo estudiantil y el área de Ciencias Sociales de la Institución desarrollarán una práctica de este género en pro de la comunidad educativa.
Artículo 22. Elección del representante de los estudiantes ante el consejo directivo.
La elección se realizará teniendo en cuenta los parámetros establecidos por la ley y el manual de convivencia de la siguiente forma: El consejo directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico al consejo estudiantil, con el fin de elegir de su seno mediante votación secreta un vocero de los estudiantes o representante ante el consejo directivo del año en curso.
El representante de los estudiantes ante el consejo directivo debe pertenecer a uno de los tres últimos grados que ofrece la institución.
La elección se hace mediante voto secreto: cada estudiante de consejo estudiantil escribirá en forma clara el curso, nombres y apellidos del vocero que sea conveniente para que represente toda la comunidad estudiantil
Un profesor o un estudiante leerá en voz alta los nombres escritos y quien obtenga el mayor número de votos será el representante al consejo Directivo. En caso de empate entre dos o más candidatos, se realizará de nuevo e inmediatamente la elección, descartando los estudiantes con votación minoritaria, de persistir la igualdad se decidirá por suerte.
Articulo 23. Requisitos para elegir el representante de los estudiantes ante Consejo Directivo.
Los requisitos para la elección del representante de los estudiantes al consejo directivo son los siguientes:
- El representante debe ser estudiante regular de la Institución.
- Tener un ejemplar desempeño académico y disciplinario.
- Ser líder imparcial, exigente en el cumplimiento de sus deberes y derechos de todos los estamentos y manejar una crítica constructiva.
- El consejo estudiantil puede plantear la revocatoria del mandato de su representante cuando este incumpla reiteradamente sin sus deberes y obligaciones.
Parágrafo.
1. La inscripción de candidatos se realizará en las dos primeras semanas a partir del comienzo de clase.
2. Las elecciones se harán simultáneamente en la cuarta semana de haber iniciado clases.
3. El voto será secreto sin que medie presión alguna por parte de los candidatos.
Artículo 24. El personero de los estudiantes
Será un estudiante del último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política Nacional, en el código del menor, el manual de convivencia y otros documentos que dignifiquen al hombre (artículo 88 del Decreto 1860 del 94).
Artículo 25. Procedimientos para la elección del personero
Será elegido dentro de las cuatro semanas calendario siguiente a la iniciación de las clases del año lectivo.
El rector(a) convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegir por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
Artículo 26. Pasos para la elección del personero
- Motivación y exploración de posibles candidatos.
- Postulación ante el área de Ciencias Sociales y el consejo directivo.
- Inscripción y estudios de propuestas y hojas de vida de los candidatos.
- Inicio de campaña electoral de los participantes autorizados.
- Presentación de candidatos ante la comunidad educativa.
- Elección del personero a través de voto popular y secreto.
Artículo 27. Requisitos para aspirantes a la personería de los estudiantes
Dentro de los requisitos mínimos que debe tener en cuenta el aspirante a personero están:
- Conocer y vivenciar los principios y valores que orientan la Institución.
- Presentar propuestas viables alcanzables y coherentes con las necesidades de la comunidad educativa.
- El candidato a personero debe tener como mínimo de tres años de antigüedad en la Institución garantía de conocimiento e identidad con la misma.
- Durante su permanencia en la Institución debe destacarse por su ejemplar nivel académico y disciplinario (no tener antecedentes de mal comportamiento).
Artículo 28. Revocatoria del mandato del personero de los estudiantes
Este se da a la medida que él incumpla con lo contemplado en la Ley, Decreto, Código del menor y en otros documentos que promulguen los derechos fundamentales del hombre. También hay revocatoria del mandato si el personero falta a la gestión y muestra incompetencia frente al cargo.
En caso de revocatoria ejercerá como personero el candidato que haya obtenido la segunda votación en las elecciones para personero de los estudiantes.
Artículo 29. Monitor general
El monitor general en el consejo de estudiantes es vocero de sus compañeros de aula elegido democráticamente en cada grupo en la segunda semana del año lectivo.
Artículo 30. Revocatoria del mandato
Si el representante de los estudiantes no cumple con sus funciones o tiene comportamientos inadecuados, será relevado del cargo a través del consejo de estudiantes.
CAPITULO II CONSEJO DIRECTIVO DEFINICION Y CONFORMACION
Articulo 31. Consejo Directivo
Definición: Entre encargado de participar en la toma de decisiones de todos los aspectos que tengan que ver con el desarrollo de la vida institucional y de los problemas que la puedan aquejar.
Conformación:
El consejo directivo estará conformado por:
El Rector (a)
Dos representantes de los padres de familia,
Dos representantes de los docentes de la institución,
Un representante de los estudiantes del último grado (11º),
Un representante de los ex alumnos de la institución,
Un representante del sector productivo del área de influencia del sector.
Articulo 32. Elección de los representantes de los docentes ante consejo directivo, consejo Académico y comité de calidad institucional.
Se reúnen al consejo de profesores para elegir los representantes, liderado por el proyecto democracia se auto postulan y postularan los aspirantes y se eligen a través del voto secreto. Se levanta un acta donde queda nombrado los respectivos representantes de cada consejo.
CAPITULO III CONSEJO ACADEMICO
Articulo 33. Consejo Académico.
El cual estará conformado por:
Un docente de cada área definida en el plan de estudios de nivel básica secundaria y media en este caso de la sede principal jornada matinal.
Un representante por niveles preescolar y básica primaria por sede.
Los Coordinadores.
El Rector(a)
El Rector(a) lo preside y en su ausencia puede delegar a un Coordinador.
El representante será el jefe de área y asumirá las funciones propias establecidas por el decreto 1860 artículo 24.
En la elección del jefe de área se tendrá en cuenta su nivel de compromiso e identidad para con la institución, formación en la respectiva área, experiencia, capacidad de liderazgo e innovación del desarrollo del P.E.I.
CAPITULO IV COMITÉ DE CALIDAD INSTITUCIONAL
Artículo 34. Comité de calidad
El comité de calidad Institucional de la Institución Educativa San José, el cual estará integrado por:
Un docente de cada área del nivel básico secundario y media definida en el plan de estudio.
Un docente de preescolar por cada sede.
Un docente de primaria por sede.
Dos representantes de los padres de familia.
El personero.
Un miembro del consejo estudiantil.
El Psicorientador.
Los coordinadores.
El rector(a)
CAPITULO V COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCION
Para apoyar las actividades de evaluación y promoción, la rectora mediante resolución interna, motivada designa la creación de las comisiones de evaluación y promoción de alumnos durante los primeros 30 días del año lectivo, de la siguiente manera:
- Una comisión para el grado 1º.
- Una comisión para el grado 2º
- Una comisión para el grado 3º
- Una comisión para el grado 4º
- Una comisión para el grado 5º
- Una comisión para el grado 6º
- Una comisión para el grado 7º
- Una comisión para el grado 8º
- Una comisión para el grado 9º
- Una comisión para el grado 10º
- Una comisión para el grado 11º
Articulo 35. Conformación de las comisiones de Evaluación y promoción.
Cada comisión estará integrada por:
El rector(a) o director(a) o su delegado(a), quien lo convoca y preside,
El coordinador o coordinadores,
Dos (2) padres de familia,
El o los directores (es) de grupo y un docente de la sede y si se rota el docente debe laborar en el grado de la comisión de la cual hace parte.
Cada sede del establecimiento educativo, tendrá sus propias comisiones de evaluación y promoción.
Articulo 36. Funciones de las Comisiones de Evaluación y Promoción:
- Convocar a reuniones generales de docentes o por áreas, para analizar y proponer políticas, métodos y tendencias actuales en los procesos de evaluación en el área.
- Exhortar a los docentes a revisar las prácticas pedagógicas y evaluativas, que permitan superar los indicadores y logros a los estudiantes que tengan desempeño bajo.
- Analizar situaciones relevantes de desempeños bajos en áreas o grados donde sea persistente la reprobación, para recomendar correctivos a los docentes, estudiantes y padres de familia.
- Analizar y recomendar sobre situaciones de promoción anticipada para estudiantes sobresalientes que demuestren capacidades excepcionales, o para la promoción ordinaria de estudiantes con discapacidades notorias.
- Servir de instancia para decidir sobre aplicaciones que puedan presentar los estudiantes, padres de familia o profesores, que consideren se haya violado algún derecho en el proceso de evaluación y recomendará la designación de un segundo evaluador en casos excepcionales.
- Verificar y controlar que los directivos y docentes cumplan lo establecido en el sistema institucional de evaluación definido en el presente acuerdo.
- Darse su propio reglamento.
- Otras que determina el establecimiento educativo a través del PEI.
CAPITULO VI ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Artículo 37. Asociación de padres de familia
Según lo establecido por la ley general de educación y lo reglamentado por el decreto 1860 del 94 en el artículo 30, la Institución Educativa San José promovió la organización de la asociación de padres de familia conformado por:
Un presidente
Vicepresidente
Tesorero
Secretario
Fiscal
Dos vocales
En la Institución Educativa San José para la elección de padres de familia se hace una reunión por grados con los directivos docentes de la institución y los padres de familia donde se escogen dos delegados por grupo, luego se hace una reunión de directivos y delegado donde se elige y conforma la asociación de padres de familia.
Se auto postulan o los postulan para los diferentes cargos, y los escogen entre ellos a través de la votación.
Salvedad: en caso de haber más postulados que cargos se somete a votación los cargos.
El presidente elegido de la asociación de padres de familia será representante al consejo directivo.
CAPITULO VII CONSEJO DE PADRES
Artículo 38. Consejo de padres (escuela de padres)
Según el decreto1860 del 94 el consejo de padres es un órgano de la asociación de padres de familia que asegura la permanente participación de ellos en el proceso pedagógico
Se organizan con el resto de padres de familia asistentes a la elección de la asociación de padres de familia y se escoge un representante de cada grado de 0º a 11º
CAPITULO VIII ASOCIACION DE EGRESADOS
Artículo 39. Asociación de egresados
Se hace por convocatoria del proyecto de democracia y citación por escrito a los ex alumnos de la Institución Educativa San José.
Con los asistentes se organiza cada año la asociación de egresados.
Los asociados escogen entre sí el representante ante el consejo directivo.
TITULO IV EVALUACION Y PROMOCION DE LOS EDUCANDOS
CAPITULO I
Articulo 40. Criterios de Evaluación
La evaluación en la Institución será:
A).- Continua: Se realizará en forma permanente, haciendo un seguimiento al estudiante mediante observación directa de los avances y/o dificultades que han sido registradas durante el desarrollo de los temas, unidades, períodos y actividades extracurriculares.
B).- Integral: Se tendrán en cuenta todos los aspectos, o dimensiones del desarrollo de los estudiantes; actitudinal, axiológico, académico y espiritual, para evidenciar el proceso de aprendizaje y de formación.
C).- Sistemática: Se realizará la evaluación teniendo en cuenta la coevaluaciòn, la heteroevaluaciòn, autoevaluación como principios pedagógicos y de formación personal; todo esto enmarcado en la propuesta pedagógica socio-critica, en los temas emanados del MEN, para tal sentido y en el proceso de observación directa del trabajo y la actitud del estudiante frente a su quehacer pedagógico diario, pues la observación de sus comportamiento es la que en última instancia decide en el proceso de evaluación y promoción de los estudiantes.
D).- Flexible: Se tendrá en cuenta los ritmos de desarrollo de los estudiantes en especial los destinos; posibilidades y limitaciones para concretar con ella y la familia un plan de trabajo y tiempos de ejecución definidos y ajustados con las necesidades e interés de estos.
E).- Participativa: Se involucra en la evaluación del estudiante: padres de familia y/o tíos, instancias que aporten a realizar unos métodos evaluativos en los que sean los estudiantes quienes participen activamente en todas las actividades: en las clases, en los trabajos, en los temas, en los foros, en las mesas redondas, en los debates, en los seminarios, exposiciones, practicas de campos, en los talleres y las actividades extracurriculares; esto con el fin de que desarrollen las competencias inherentes a cada disciplina del saber escolar con el acompañamiento del docente.
F).- Formativa: Permite reorientar los procesos y metodologías educativas, cuando se presenten indicios de reprobación en algún área, analizando las causas y buscando que lo aprendido en clase incida en el comportamiento y actitudes de los estudiantes.
CAPITULO II
Articulo 41. Promoción de los Estudiantes:
Teniendo en cuenta los criterios establecidos en el decreto 1290 del 2009, un estudiante será promovido del grado siguiente, cuando al finalizar el año lectivo:
A).- Haya asistido como mínimo al 80% de las actividades académicas desarrolladas y aprobadas todas las áreas correspondiente del grado cursado.
B).- Cuando después de realizadas las actividades de evaluación programada por la institución haya superado la o las áreas con desempeño bajo.
CAPITULO III:
Articulo 42. Repetición de un Grado (Reprobación)
Al culminar cada año lectivo reprueban el grado los siguientes estudiantes:
A).- Los que tengan tres (3) o más áreas con desempeño bajo.
B).- los que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 20% de las actividades académicas y curriculares en tres (3) o más áreas. Las excusas y justificaciones para la inasistencia a clases deberán ser firmadas por el padre y/o acudiente con el respectivo número de cédula, antes de llegar al aula deben ser refrendadas por el coordinador de la sede o quien haga sus veces.
CAPITULO IV
Articulo 43. Recuperaciones
Criterios para los estudiantes con una (l) o dos (2) áreas con desempeño bajo: (Estudiantes aplazados): Al finalizar el año lectivo, a los estudiantes con desempeño bajo en una (l) o dos (2) áreas, la Institución Educativa le brindará la oportunidad de hacer su nivelación una semana antes del inicio del año lectivo siguiente, si presenta el bajo desempeño se le brindará una última oportunidad antes del 31 de Marzo (última semana hábil de dicho mes del año en curso), si no logra superar el desempeño bajo, el estudiante reprobará el grado, debiendo regresar al grado que estaba cursando el año anterior; todo este proceso debe ser acordado y socializado entre el docente , el estudiante y el padre de familia; además debe ser ratificado y refrendado por el coordinador de la sede mediante acuerdo escrito (acta).
Parágrafo.
Promoción anticipada de grado: Los docentes titulares para Básica Primaria y docentes por área y/o asignaturas para Secundaria y Media recomendaran por escrito a las Comisiones de Evaluación y Promoción, quienes constatarán a través de un equipo Interdisciplinario de profesionales que evalúen lo académico, lo actitudinal de un estudiante, y estos a su vez lo hacen ante el Consejo Directivo, para decidir la promoción anticipada de un estudiante al grado superior, el cual en el primer período del año lectivo en curso demuestre persistentemente un desempeño superior en la adquisición de los logros demostrado en su desempeño y reúna las condiciones excepcionales de desarrollo cognoscitivo, actitudinal y procedimientos.
Para los estudiantes del grado 11° o undécimo que habiendo presentado las pruebas del Estado y admitidos en una universidad superior de presentar examen de admisión.
Articulo 44. Escala de valoración institucional y su respectiva
equivalencia con la escala nacional.
La Institución Educativa San José, adoptara a partir del 1° de Enero del 2010 la siguiente escala numérica y su equivalencia con la escala nacional para valorar el desempeño de los estudiantes en las actividades y procesos formativos en las distintas áreas obligatorias y fundamentales, optativas teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional.
ITEM | ESCALA NACIONAL | ESCALA NUMERICA |
1 | Desempeño Bajo | 1.0 a 5.95 |
2 | Desempeño Básico | 5.96 a 7.55 |
3 | Desempeño Alto | 7.56 a 8.95 |
4 | Desempeño Superior | 8.96 a 10.0 |
Los informes de evaluación se darán mediante una escala, bajo los siguientes términos:
- DESEMPEÑO SUPERIOR: Con esta escala se puede calificar a los estudiantes que:
a.- Alcance entre un 91% y el 100% de los logros, conocimientos y competencias propuestas sin actividades complementarias.
b.- Desarrolle actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.
c.- Participa activamente en actividades curriculares y extracurriculares.
d.- Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.
e.- Desarrolla todas las actividades propuestas.
f.- Su inasistencia justificada es menor al 5%.
g.- Tiene un comportamiento acorde al manual de convivencia y a las normas sociales en general.
h.- Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución reflejado en su liderazgo.
- DESEMPEÑO ALTO: Con esta escala se puede calificar a los estudiantes que:
a.- Alcanzan entre el 80 y 90% de los logros, conocimientos y competencias propuestas.
b.- Desarrolla actividades curriculares específicas.
c.- Su inasistencia justificada es menor al 10%.
d.- Reconoce y supera sus dificultades.
e.- No presenta dificultades de comportamiento.
f.- Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución.
g.- Mantiene un ritmo de trabajo y participación acorde con las exigencias institucionales.
- DESEMPEÑO BASICO: Con esta escala se puede calificar a los estudiantes que:
a.- Alcanza los logros mínimos propuestos.
b.- Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas.
c.- Su inasistencia justificada es menor al 15%.
d.- Presenta algunas dificultades de comportamiento.
e.- Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución.
- DESEMPEÑO BAJO: Con esta escala se puede considerar a los estudiantes que:
a.- No alcanzan los logros mínimos propuestos o las insuficiencias persisten después de realizada las actividades de recuperación (nivelación).
b.- Tiene faltas de asistencias injustificadas, equivalentes a por lo menos un 20% en áreas y/o asignaturas.
c.- Presenta dificultades de comportamiento y disciplina.
d.- No desarrolla el mínimo de actividades curriculares.
e.- No tiene sentido de pertenencia con la Institución.
Articulo 45. Estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes
En todo el proceso evaluativo aplicado a los estudiantes se tendrá en cuenta lo siguiente:
a.- Los desempeños y los indicadores de cada área y/o asignaturas en el respectivo grado, los cuales están definidos en la legislación educativa vigente.
b.- Los docentes por niveles, áreas y/o asignaturas diseñaran los juicios descriptivos que de acuerdo con la naturaleza del área y/o asignatura deben demostrar en su desempeño los estudiantes, determinando los niveles, circunstancias internas y externas, limitaciones o facilidades para alcanzarlos.
c.- Se definirán las distintas actividades y formas de evaluar al estudiante a lo largo del desarrollo del área o asignatura en correspondencia con los indicadores de desempeño, los desempeños y las competencias fijadas para los periodos y el año escolar.
d.- Se observara el trabajo de los estudiantes al desarrollar las actividades, tareas, ensayos, comportamientos, aptitudes, actitudes, valores, desempeño personal y social y otras que incidan en su formación integral.
e.- Finalmente se toman las decisiones que permitan a todos los estudiantes alcanzar los niveles de desempeño, indicadores y competencia para su promoción a los grados superiores del sistema educativo, plasmado en las escalas valorativas numéricas y conceptuales descritas en el articulo No. 2 del decreto 1290.
Articulo 46. Acciones de seguimiento para el mejoramiento del desempeño de los estudiantes durante el año escolar.
Los docentes realizaran y aplicaran a los estudiantes pruebas escritas, ensayos, conversatorios, diálogos personales o grupales bajo actas. También programaran y desarrollaran con los alumnos exposiciones, practicas de campo, talleres, ejercicios de afianzamiento y profundización, tareas formativas de aplicación practica para desarrollar en la casa, contactando a los padres de familias para comprometerlos y responsabilizarlos en el proceso formativo de sus hijos, todo ello bajo la supervisión y orientación de los coordinadores por sede.
Los estudiantes que persistan con una o varias dificultades serán notificados ante las comisiones de promoción y evaluación, para que se les prescriban alternativas de solución y mejoramiento.
Articulo 47. Procesos de autoevaluación de los estudiantes
Además de las pruebas y actividades que el docente realizara a sus estudiantes en forma permanente, los directores de grupo y los profesores de Ética y Valores, apoyados por los docentes, propenderán por desarrollar en los estudiantes las habilidades de reflexión y regulación para que se autoevalúen; todo ello para que avancen en sus conocimientos y comportamientos.
Otro elemento potenciador del desarrollo integral de los estudiantes son las coevaluaciones que se realizaran entre los estudiantes y el docente para ampliar las metas en busca de la excelencia y avanzar hacia el perfil del estudiante Sanjoseista. Todo esto será registrado en el proyecto de aula. Además, con la asistencia profesional externa y del orientador escolar se realizarán seminarios prácticos que induzcan y aclaren a los estudiantes la importancia de saber emitir juicios de valor con honestidad y responsabilidad sobre destrezas y limitaciones.
Articulo 48. Estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes
Si al finalizar el año lectivo un estudiante persiste con desempeño bajo en una o dos áreas, asistirá al grado siguiente, mientras la institución le brinda la oportunidad de realizar su nivelación una semana antes de iniciar el año lectivo siguiente. Si continua con el bajo desempeño se le brindara una segunda oportunidad antes del 31 de marzo del año en curso. Si no logra superar el bajo desempeño en la o las áreas, el estudiante reprobara el grado.
Las actividades de nivelación serán programadas por los docentes y socializadas con los estudiantes y padres de familia, bajo actas refrendadas por todos ellos. Estas actividades pueden ser: consultas pertinentes, proyectos, prácticas, ensayos, pruebas escritas y orales, las cuales deben ser desarrolladas y demostradas por los estudiantes. Se contara con la colaboración de los padres de familia--- y las comisiones de evaluación y promoción. Estas actividades no afectaran la jornada escolar.
Articulo 49. Vacaciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.
Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en este aspecto, cualquier miembro del concejo directivo, del concejo estudiantil, el personero estudiantil y de la asociación de padres de familia, estarán atentos, para que el sistema institucional de evaluación sea conocido y divulgado en toda la comunidad educativa; para que cuando detecten irregularidades se puedan dirigir en primera instancia al docente, luego al director de grupo, después al coordinador de la sede y por último a la comisión de evaluación y promoción(debido proceso).
Otras acciones:
-los docentes organizaran el plan de área y/o asignatura de acuerdo con la estructura o diseño adoptado por la institución, anexando los logros mínimos.
- los coordinadores harán revisión periódica del registro diario de actividades académicas y emanaran recomendaciones si fuese necesario.
-los docentes llevaran actas de compromiso académicas y actitudinales al finalizar el periodo, el coordinador de la sede velara para que las partes firmantes cumplan.
-la comisión de evaluación y promoción hará recomendaciones a las partes interesadas para ayudar en el avance del desarrollo integral del estudiante, esto con el seguimiento del coordinador de la sede.
-las evaluaciones de los temas, unidades, trabajos y demás actividades escolares se entregaran a los estudiantes cada semana siguiente a la realización de los mismos. Además, previo a la entrega de los informes bimestrales, el estudiante conocerá su resultado final del bimestre, para las respectivas reclamaciones ante las instancias establecidas en el plantel.
Articulo 50. Periodicidad de entrega de informes a los padres de familia
Durante el año lectivo se entregaran a los padres de familia o acudientes tres (3) informes con juicios descriptivos y valorativos derivados de la evaluación correspondiente a los tres primeros periodos. La información del cuarto periodo, de igual modo se sistematiza y se socializa con los padres de familia y los estudiantes. Al finalizar el año lectivo se entregará el informe final, el cual incluye la evaluación integral del estudiante en su desempeño académico, personal, social y algunas recomendaciones generales.
Articulo 51. Estructura de los informes escritos que se entregarán periódicamente al estudiante.
Serán comprensibles y darán información integral del avance, los logros y dificultades de los estudiantes. La información que obtengan será redactada descriptivamente, en forma explicativa y objetiva con un lenguaje clave y accesible a la comunidad educativa, con las escalas valorativas: desempeño bajo, desempeño básico, desempeño alto y desempeño superior. En la fila inferior correspondiente al comportamiento se describe el desempeño actitudinales y axiológico del estudiante en su proceso formativo integral durante el año lectivo y/o periodo. Además se señalarán las inasistencias del alumno por períodos en cada asignatura y/o área, y al final se hacen recomendaciones especiales para su mejoramiento. Estos informes serán firmados por el director de grupo
Articulo 52. Instancias procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de estudiantes y padres de familias sobre la evaluación y promoción.
Los estudiantes y padres de familias que consideren se haya cometido una injusticia o violación del debido proceso, presentarán solicitudes respetuosas a las siguientes instancias del plantel paras que sean atendidos sus reclamos:
- Al docente de la asignatura.
- Al director de grupo.
- Al coordinador de la sede.
- A las comisiones de evaluación y promoción.
Las instancias antes mencionadas tienen un máximo de cinco (5) días hábiles para resolver y dar respuestas por escrito a las reclamaciones con respectivo soporte.
Articulo 53. Mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes
Cumpliendo con el cometido y el deber de construir un sistema de evaluación y promoción acorde a la ley y a las necesidades de la comunidad educativa Sanjoseista, se dio participación en este proceso a todos los entes constitutivos de ella, procediéndose así:
- El consejo académico en pleno eligió una subcomisión entre sus miembros para adoptar y presentar una propuesta, la cual sería puesta a consideración de los demás estamentos, previa socialización en este órgano colegiado.
- Reunión por separado con cada uno de los estamentos de la comunidad educativa para escuchar sugerencias
- Reunión colectiva con la comunidad educativa para socializar la propuesta que se va a presentar ante el consejo directivo.
- Organización y presentación de la propuesta por parte del consejo académico.
- Reunión entre el consejo académico y el consejo directivo para aprobar el sistema de evaluación y promoción de la institución educativa San José
TITULO V. DEBERES Y DERECHOS
CAPITULO I: DERECHOS, DEBERES DEL ESTUDIANTE Y PROHIBICIONES.
Articulo 54. Como estudiante tengo derecho a:
- Que se me tengan en cuenta los derechos que concede la ley 1098 de 2006 “Código de la infancia y la adolescencia” en sus Art: 42, 43, 44, 45.
- Ser atendido oportunamente en los reclamos e iniciativas siguiendo el orden jerárquico: Profesor de la asignatura, Director de grupo, coordinador, rector, consejo directivo, autoridad educativa competente.
- Al trato justo de directivos, docentes, administrativos, compañeros y demás personal que trabaja en la institución.
- A obtener permiso con causa justificada.
- A juicios equilibrados respecto al desempeño académico o disciplinario.
- A que se me programen evaluaciones no realizadas por inasistencia debidamente justificada.
- Ser informado(a) oportunamente sobre los resultados de las evaluaciones, trabajos escritos, talleres y otros. Recibir actividades de refuerzo, recuperación y profundización.
- Ser escuchado en mis reclamos cuando sean realizados en forma oportuna y adecuada, siguiendo el conducto regular establecido, fundamentado en razones verdaderas.
- A concertar con los docentes para realizar dos evaluaciones escritas en un día de clases.
- A recibir diaria y oportunamente el descanso programado por la institución.
- Tener un registro escolar de valoración como lo establece el decreto 1290 del año 2009 en su artículo 2.
- Ser instruido permanentemente por la instancia correspondiente de la institución acerca de los contenidos y alcances de éste manual, e informado y consultado para los cambios que se le introduzcan.
- Solicitar acceso al observador del alumno para informarme de mi seguimiento académico y disciplinario.
- Tener acceso al manual de convivencia y ser orientado debidamente.
- En caso de enfermedad, que se requiera de tratamiento especial o cuidado, se me debe asignar talleres evaluativos para que el proceso educativo no me sea interrumpido.
- A que se me realicen actividades de nivelación en horarios debidamente programados.
- A conocer los logros mínimos de promoción por áreas y/o asignaturas al iniciar el año lectivo de clases.
- A conocer los criterios de evaluación y promoción conforme lo establece el Art. 1 del Decreto 1290 de 2009.
Articulo 56. Como estudiante mis deberes son:
- Asistir diariamente a clases según el horario establecido, con uniforme completo permaneciendo en la institución y en los sitios asignados durante la jornada para las actividades pedagógicas.
- Justificar mi ausencia de la institución el resto de la jornada mediante un formato (diligenciado) disponible en fotocopiadora, autorizado por el coordinador, el cual debe ser refrendado por el padre de familia y/o acudiente y devuelto al día siguiente al director de grupo.
- Usar los uniformes únicamente en horas clase y/o en actos de representación de la institución.
- Mantener el celular en vibrador durante las clases y apagado durante las evaluaciones. En caso de no cumplir lo anterior me será retenido por el docente quien lo entregará al director de grupo.
- Evitar el uso de accesorios, adornos y maquillajes con el uniforme, que afecten el buen nombre de la institución.
- Mantener una presentación personal pulcra dentro y fuera de la institución, lo mismo que un vocabulario decente.
- Justificar de manera oportuna y veraz la llegada tardía o la salida de un periodo de clase.
- Respetar la intimidad y buen nombre de los demás miembros de la comunidad educativa, sus pertenencias y espacios.
- Conservar la limpieza y orden en las aulas y sus alrededores.
- Abstenerse de utilizar prendas y objetos de valor y portar grandes cantidades de dinero dentro de la institución.
- Evitar la venta de útiles, alimentos, rifas y distribución de los mismos bajo fines comerciales así como la venta de servicios de celular.
- Acatar los justos llamados, indicaciones, amonestaciones y consejos de profesores y directivos asumiendo una actitud de respeto.
- Conservar los avisos y publicaciones colocados en cartelera sin ningún tipo de alteración.
- Presentar una imagen y comportamiento adecuado a la entrada y salida, dentro y fuera de la institución, en horas de clase, descanso, convivencias, y demás actividades en las que participe.
- Respetar la dignidad personal de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Resolver en forma cordial por medio del diálogo y la concertación, las situaciones conflictivas.
- Asistir y participar en todas las actividades programadas por la institución (Cívicas, ambiéntales, culturales, científicas, religiosas, pedagógicas, lúdicas y deportivas) conservando el respeto y los buenos modales.
- Compartir el espacio en forma creativa y respetuosa.
- En caso de inasistencia, es su responsabilidad ponerse al día en contenidos, evaluaciones, trabajos, tareas, etc.
- Presentarse oportunamente en el horario establecido por la institución a las actividades de nivelación debidamente preparado.
- Presentarse a las horas hábiles de clase con el material indispensable para realizar las actividades programadas en cada asignatura.
PROHIBICIONES.
Articulo 57. A los estudiantes les está prohibido:
- Ingresar o salir de la institución por sitio diferente a la puerta principal.
- El uso de aretes y el cabello largo en los hombres y el maquillaje, esmalte de colores para uñas y cosméticos en hombres y mujeres.
- Apropiarse, esconder o tomar libros, cuadernos, útiles escolares o cualquier clase de objeto de sus compañeros, profesores, directivos, o de cualquier miembro de la institución sin su consentimiento.
- Realizar acto o acceso carnal contra otra persona dentro del colegio; inducir la práctica sexual o de cualquier manera atentar o violar la libertad sexual de compañeros u otro miembro de la comunidad educativa.
- Participar o fomentar riñas dentro o fuera de la institución.
- Ejecutar actos vandálicos que afecten a otras personas y/o a miembros de la comunidad educativa.
- Participar y/o fomentar juegos de azar.
- Presentarse en estado de embriaguez y trasnocho en las horas hábiles de clase.
- Traer bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas a la institución.
- Traer armas de cualquier tipo que atenten contra la integridad física de compañeros u otros miembros de la comunidad educativa.
- Traer o citar personas ajenas a la institución en horas hábiles de clase, jornadas deportivas o culturales, sin la debida autorización.
- No realizar prácticas de hechicería, brujería e invocación de espíritus que conlleven a atentar contra la integridad emocional y física de sus compañeros.
CAPITULO II: DERECHOS Y DEBERES DEL DOCENTE.
Articulo 58. Derechos del Docente:
- A un trabajo en condiciones dignas y justas
- Recibir de los estudiantes y demás estamentos de la comunidad un trato acorde a su dignidad.
- Recibir de la administración del plantel, con tiempo, los elementos indispensables para el desarrollo de actividades académicas.
- Recibir estímulos y distinciones académicas, disciplinarias, científicas, deportivas y artísticas por su labor realizada en la institución.
- A elegir y ser elegido en los organismos colegiados que establece la ley 115 de 1994 y reglamentarios.
- Ser informado oportunamente sobre las novedades pedagógicas, presupuestales o de otra índole que sucedan en la institución.
- A que se siga el conducto regular para los llamados de atención por parte de los directivos (que sean personales).
- Los demás derechos que señale la constitución política, el estatuto docente y la ley general de educación.
Articulo 59. Deberes del Docente:
- A solicitar permisos y licencias de acuerdo a las normas legalmente establecidas.
- Dar un trato cortes a sus compañeros, estudiantes y demás personal que labora en la institución.
- Observar una conducta publica acorde con el decoro y la dignidad de su cargo.
- Ser imparcial y justo en el ejercicio de su cargo. Educar ante todo con el ejemplo.
- Contribuir al desarrollo humano de los estudiantes en sus distintas dimensiones: Cognitiva, procedimental y ética.
- Diligenciar las planillas correspondientes según valoraciones establecidas por las normas educativas.
- Permanecer en su sitio de trabajo durante la jornada laboral.
- Entregar oportunamente las evaluaciones calificadas a los estudiantes con sus respectivas notas.
CAPITULO III: DERECHOS Y DEBERES DE PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES.
Articulo 60. Derechos de padres de familia y/o acudientes.
- A ser atendido fortuna y respetuosamente por el personal directivo, docente y administrativo.
- A proponer iniciativas que tiendan a mejorar la calidad educativa de la institución.
- A conocer oportunamente loas informes académicos y disciplinarios que expresen el desempeño de su hijo(a).
- A solicitar informes del estado de cuentas y manejo financiero de la institución.
- Ser informado e instruido acerca de los contenidos del manual de convivencia y los cambios que se le introduzcan.
- A no ser discriminado por razones políticas, de sexo o religioso.
- A conocer los criterios de evaluación y promoción conforme lo establece el articulo 1º del decreto 1290 de 2009.
- Tener representación en Consejo Directivo, Asociación de Padres de Familia, Consejo de Padres y Comisiones de Evaluación y Promoción.
Articulo 61. Deberes de padres de familia y/o acudientes.
- Participar en la elaboración y ejecución del Proyecto educativo institucional.
- Controlar el cumplimiento de los deberes escolares de los hijos dando oportunidad para que asuma su propia responsabilidad.
- Fomentar en sus hijos valores y buenas costumbres propendiendo por un excelente manejo de las relaciones interpersonales nivel del hogar y del colegio.
- Analizar y controlar en forma continua los resultados académicos de sus hijos, estimulando sus logros y estableciendo correctivos a situaciones que así lo requieran.
- Evitar las agresiones físicas o verbales entre los miembros del grupo familiar puesto que van en contra de la integridad física, moral y sicológica de sus propios hijos.
- Dar a conocer en forma oportuna a quien corresponda, problemas conductuales o actitudinales observados en sus hijos para brindarle la asesoría adecuada en el colegio.
- Fomentar y apoyar en sus hijos la participación en actividades culturales, artísticas y deportivas que ayuden a su formación.
- A participar en reuniones o encuentros programados por la institución educativa.
- A colaborar en eventos deportivos, culturales, científicos y actividades programadas por la institución en pro de mejorar el espacio físico y la calidad educativa.
- Ayudar a mantener la imagen y el buen nombre de la institución educativa.
- A elegir y ser miembro de la Asociación de padres de familia, consejo de padres y consejo directivo.
CAPITULO IV: DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES.
Articulo 62. Derechos del personal administrativo y de servicios generales.
- A recibir un trato respetuoso por parte de directivos, docentes y estudiantes.
- A capacitarse permanente para un mejor desempeño de sus funciones.
- A gozar de estímulos como retribución a su excelente cumplimiento de sus funciones.
- A obtener permiso, licencias de acuerdo a las normas legales.
- Realizar el trabajo en condiciones dignas y justas.
- Recibir el material y elementos necesarios para la realización pronta y oportuna del trabajo.
- Los demás que dispongan las normas vigentes.
Articulo 63. Deberes del personal administrativo y de servicios generales.
- Cumplir con las funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
- Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.
- No abandonar sus labores sin causa justificada.
- Hacer uso del buen trato a estudiantes, padres de familia, docentes y directivos.
- Observar una actitud confiable y responsable inherente a su cargo.
- Velar por el bienestar de los elementos encargados a su responsabilidad.
- Atender oportuna y respetuosamente al público que solicite su atención.
- Responder por el uso y mantenimiento adecuado de los equipos y materiales confiados a su cargo.
- Cumplir a cabalidad con los requerimientos impartidos por el personal directivo.
- Demás deberes que señale el código sustantivo del trabajo y normas concordantes.
CAPITULO V: DERECHOS Y DEBERES DEL DIRECTIVO DOCENTE.
Articulo 64. Derechos del Directivo Docente.
- A un trabajo en condiciones optimas.
- Recibir un trato cortes, amable y respetuoso por parte de los diferentes estamentos de la institución educativas.
- A no ser discriminado por razones de sexo, credo político o religioso.
- A recibir estímulos y distinciones por su eficiencia y calidad en el desempeño de sus funciones.
- A recibir capacitación permanente que contribuyan al mejor desempeño de su cargo y sus funciones.
- A solicitar permisos y licencias según determinación de las normas educativas.
- Las demás que disponga las normas vigentes.
Articulo 65. Deberes del Directivo Docente.
- Administrar con eficiencia y diligencia las actividades encomendadas e inherentes a su cargo.
- Orientar políticas educativas que permitan la buena marcha del plantel.
- Pro mover jornadas de capacitación e información al personal docente y administrativo.
- A formar parte del consejo Directivo y Académico de acuerdo a las normas vigentes.
- Presidir las Comisiones de Evaluación y promoción.
- A velar por el buen desempeño y cumplimiento del manual de convivencia de la institución.
- Delegar y vigilar el cumplimiento de las actividades encomendadas a docentes administrativos.
- Presidir las asambleas de docentes y padres de familia.
- Convocar a asamblea de docentes y padres de familia cuando lo considere necesario.
- Promover las mejores relaciones de la comunidad educativa sanjoseista.
- Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo.
- Dar un trato cortes a sus compañeros y subordinados y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.
- Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones propias de su cargo.
- Observar una conducta publica acorde con el decoro y la dignidad del cargo.
- Los demás deberes que señale la Constitución Política, el estatuto docente, la ley general de educación y decretos reglamentarios.
CAPITULO VI NORMAS PARA LA CONVIVENCIA
Capítulo I: De la orientación Escolar.
Artículo 66. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral. Además esta educación debe estar orientada a desarrollar la personalidad y las facultades del menor, con el fin de prepararlo para una vida activa, inculcándole el respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del medio ambiente natural, con espíritu de paz, tolerancia y solidaridad, sin perjuicio de la libertad de enseñanza establecida en la Constitución Política de Colombia.
Todo menor tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, moral y social. Por lo cual la Institución Educativa San José ofrecerá durante el transcurso del año escolar a todos los educandos y en especial a aquellos que presentan dificultades, un proyecto de orientación escolar con las siguientes características:
- El proyecto de orientación será un proyecto institucional.
- Se diseñará durante el periodo de planeamiento institucional en el que se involucran todos los docentes, directores de grupo, coordinadores, psi orientador y padres de familias.
- El proyecto buscar orientación y asesoría en instituciones como el ICBF, Policía Nacional, Puesto de Salud, , Sociedad de Alcohólicos Anónimos, organismos de prevención de drogadicción, Secretaría de Salud Municipal, Juzgado de menores, Inspección de Policía, Comisaría de Familia y otros que permitan fortalecer este proyecto.
- El proyecto se desarrollará durante el año escolar, y será obligatorio para aquellos estudiantes y padres de familia con dificultades.
- El proyecto de orientación escolar pretende apoyar la formación integral, pero sobre todo la reorientación y prevención de las actitudes personales de los educandos que lo requieren.
CAPITULO II. Definición de faltas
Artículo 67. La Institución Educativa San José, define como falta a toda acción, violatoria al manual de convivencia que se realiza por acción directa u omisión como también aquellas conductas que atenten contra la moral, las buenas costumbres y la vida en comunidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que la acción pueda originar.
Parágrafo. Constituye falta disciplinaria y por tanto da lugar a la investigación e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de los derechos y la incurrencia en las prohibiciones.
Articulo 68. En el caso de las faltas cometidas por miembros de los estamentos: Administrativo, docente, docente directivo, padre de familia o personal que labore en el establecimiento seguirá el conducto regular y el debido proceso. Las acusaciones se darán a conocer, calificarán y sancionarán a través de los correspondientes organizaciones e instancias de vigilancia y control acorde a sus reglamentos y normas legales vigentes (Código disciplinario Único). Las faltas que ameriten un proceso se formularán por escrito y se presentarán por el interesado, a la autoridad superior correspondiente.
En el caso de las faltas cometidas por el estudiante, seguirán el conducto regular y el debido proceso en este manual de convivencia.
Conducto regular
Académico | Comportamental |
Profesor de la asignatura | Profesor que atendió la falta |
Director de grupo | Director(a) de grupo. |
Comisión de Evaluación y Promoción | Coordinador(a) |
Consejo Académico | Comité de convivencia |
Consejo Directivo | Rector(a) |
Consejo Directivo |
Debido Proceso Comportamental
- Apertura del proceso :
- Reporte escrito de la falta
- Investigación preliminar.
- Formulación de cargos por la persona afectada, por el y/o los quejantes y si es posible con el apoyo de testigos.
- Notificación al imputado de los cargos y medidas preventivas
- Versión libre y/o recepción de descargos por escrito.
- Pruebas
- Recepción
- Valoración
- Calificación de la falta o faltas.
- Fallo o sentencia.
- Notificación personal.
- Recursos
- De reposición
- De Apelación
- Aclaración (confirmación), modificación o revocación de la sanción.
Capitulo III. Clasificación de las faltas
Las faltas se clasificarán como leves, graves o gravísimas y se definen así:
Articulo 69. Se califican como faltas LEVES aquellos comportamientos que afectan en mínimo grado la marcha institucional. En otras palabras, todas aquellas que no afectan significativamente al infractor, la convivencia de los integrantes de la comunidad o su desempeño en los deberes académicos.
Son faltas leves:
- Incumplimiento en sus obligaciones académicas (presentación de tareas, evaluaciones, exposiciones, ensayos y demás actividades escolares o sus elementos de trabajo en la fecha y horas señaladas)
- Ingreso o salida del salón de clases sin autorización del profesor.
- Quedarse por fuera del salón de clase sin causa justificada, incumpliendo el proceso académico.
- Interrupción del trabajo escolar dentro o fuera del aula por medio de acciones indebidas.
- Inadecuada presentación personal con los uniformes de diario o educación física dentro o fuera de la institución.
- Retraso en el cumplimiento del horario de clases.
- No presentar la solicitud del permiso correspondiente para justificar la no asistencia a clases o a las actividades programadas por la institución.
- Participar en actividades no dirigidas tales como juegos u otras acciones donde se cause daño culposo bien sea físico, verbal, emocional, intelectual; así mismo o a los demás.
- No entregar la citación o cualquier tipo de información al padre de familia y/o acudiente enviada por la institución.
- Depositar o arrojar la basura en el piso, salones, sala de informática, jardines u otros espacios al interior de la institución.
- Esconder útiles escolares, de trabajo o de pertenencia personal de sus compañeros o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
- Maltrato de palabras y apodos a sus compañeros.
- Realizar actividades diferentes a las programadas en clase.
- Entrar o salir de la institución sin previa autorización.
Parágrafo: Se conoce que la reiterada incurrencia de las faltas leves no las convierte en faltas graves haciendo excepción, respecto a:
- El constante saboteo de clases.
- La recurrente llega tardía, desde tres o más veces en menos de quince días.
- El irrespeto y la burla constante a cualquier miembro de la institución.
- El maltrato verbal, físico a sus compañeros u otros miembros de la institución.
- La interrupción sistemática de las clases.
- El accionar del celular en las clases.
Articulo 70. Se califican como faltas GRAVES aquellos comportamientos que interfieren en el normal desarrollo de las actividades institucionales e invaden negativamente la esfera de loa derechos de otros miembros de la comunidad educativa. En otras palabras, todas aquellas que afectan significativamente , la convivencia de los integrantes de la comunidad o a su desempeño en los deberes académicos o de comportamiento.
Son faltas graves:
- La incurrencia de las faltas leves establecidas en el parágrafo del artículo 57.
- Presentar frecuentemente, falta de responsabilidad y compromiso en sus deberes académicos.
- Agresión verbal y/o física a cualquier miembro de la comunidad o persona particular.
- Escribir cualquier tipo de letreros lesivos a la integridad personal o institucional.
- Fraude o suplantación comprobada en la evaluación y trabajos escolares.
- Destruir o atentar alevosamente contra equipos, muebles, enseres o locales de la institución.
- iniciar y/o colaborar en la indisciplina en reuniones generales, eventos sociales. comunitarios, deportivos, culturales y demás dentro o fuera de la institución.
- Irrespeto a los símbolos institucionales como himno, bandera, escudo y uniformes de la institución dentro o fuera del establecimiento educativo.
- Inasistencia injustificada individual o grupal a la institución o sus actividades programadas durante una jornada escolar.
- Inasistencia injustificada del padre de familia, o acudiente a las citaciones o reuniones escolares de carácter ordinario y obligatorio.
- No acatar las amonestaciones, correctivos o acciones de formación impartidas por docentes, directores de grupo, coordinadores o rector/a.
- La no cancelación de costos que haya contraído con la institución.
Articulo 71. Se califican como GRAVISIMAS aquellos comportamientos que tienen una trascendencia negativa y perjudicial en la marcha institucional, además lesionan y perjudican física y/o psicológicamente a los otros miembros de la comunidad educativa.
Son falta gravísimas:
- Porte, consumo o distribución de sustancias psicoactivas como cigarrillos, drogas adictivas, alucinógenas, bebidas alcohólicas entre otras dentro y fuera de la institución.
- Llegar a la institución y/o actividades programadas en estado de embriaguez o producido por drogas adictivas o alucinógenas o sus efectos posteriores.
- Uso o porte de cualquier tipo de armas.
- Hurto o complicidad comprobado.
- Fomentar y participar en riñas dentro y fuera de la institución.
- Faltas a la moralidad y a las buenas costumbres.
- Alteración o falsificación de documentos, registros de asistencia, calificaciones, certificados de estudio entre otros.
- Ingresar o salir de la institución por sitios ajenos a la puerta principal.
- Liderazgo o conformación de grupos o pandillas que atenten contra la seguridad, integridad, moral y social de la comunidad.
- Inducir, manipular u obligar a otra persona a cometer actos que constituyen infracción académica o disciplinaria, o que atente de cualquier manera contra la moral, la ley, la salud y las buenas costumbres que exige la institución.
Parágrafo. Cualquier tipo de faltas que ocasione intervención penal, judicial o pérdida de la libertad serán juzgados y sancionados por la autoridad competente. La institución estará atenta y dispuesta a acatar la sanción que determine la autoridad y a seguir la recomendación que ella hiciere.
CAPITULO IV Debido proceso
Articulo 72. Toda falta requiere de un debido proceso, derecho que se consagra en la Constitución Política de Colombia.
Articulo 73. El debido proceso se define como el instrumento legal que permite a las partes un trato justo. A través de el se estudian, se califican, se comprueban las responsabilidades y se sancionan con las acciones formativas que puedan darse respecto a una falta considerada en este manual de convivencia y cometida por acción u omisión.
Articulo 74. Los pasos a seguir en este debido proceso serán los siguientes:
- Apertura del proceso, con las correspondiente acusación y/o declaración de las partes de la investigación preliminar lo cual se dará a conocer al estudiante y al padre de familia afectado mediante citación. Conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria por parte del estudiante, los directivos de la institución procederán a establecer previa investigación si aquella puede clasificarse como tal. En caso positivo comunicara al estudiante, dentro de los tres días hábiles al conocimiento del hecho los cargos que se formulen. Si no se hallaren meritos para adelantar la investigación. La investigación debe ser adelantada por el profesor que tenga conocimiento de lo necesario intervenir quienes iniciaron la acción con base en la queja recibida y las pruebas aportadas.
- Formulación de cargos determinada la existencia de la falta y su posible responsabilidad se formularan los cargos por escrito.
- Notificación al imputado de los cargos y medidas preventivas. El profesor que conoció de la falta disciplinaria o en su defecto el coordinador, comunicara por escrito al infractor el pliego de cargos, anteriormente formulados, para ello:
- Tomará el respectivo recibido en la copia de cargos que queda para el expediente
- Hará saber al encartado que notificarse enterado, no implica estar con los cargos señalados.
- Si el o los estudiantes infractor/es no se presentan publicara por aviso, fijando en cartelera adjunta a su oficina el escrito con los caros formulados durante tres días, si el infractor no se presenta, se notificara del mismo al personero estudiantil quien para el caso actuara como defensor de oficio.
- El rector/a impondrá medidas preventivas de suspender hasta por ocho días cuando existan serios elementos que permitan deducir que la permanencia del estudiante en la institución interferirá la investigación disciplinaria o ante la posibilidad de la reiteración de la falta. La suspensión provisional la definirá el Consejo Directivo, mediante resolución aprobada por mayoría absoluta, no susceptible de recursos.
- Versión libre y/o recepción de descargos por escrito. Es posible que el investigador necesite escuchar al imputado, podrá entonces citarlo para que rinda su versión de los hechos, en la misma podrá hacerle saber de los beneficios (atenuación de la sanción) que obtendrá si confiesa su falta y/o suministra datos que ayuden a esclarecer los hechos y autores. Por ningún motivo el investigador podrá obligar al imputado a declarar contra si mismo. (CP Art.33).
A partir de la fecha de la formulación de los cargos, el estudiante tiene dos (2) días hábiles para presentar sus descargos por escrito ajuntando las pruebas que considere necesarias.
- Pruebas. Las pruebas consistirán en testimonios o declaraciones objetivas, documentos escritos y otros.
Al encartado se le debe dar a conocer con la debida antelación la fecha y hora que se celebrar la audiencia de pruebas, la cual se realizará en reunión programada por el comité de convivencia quien mediante acta enviará un informe detallado a rectoría del proceso disciplinario y las recomendaciones de la clasificación de la falta y eventual sanción.
El comité de convivencia citará previamente y por escrito al estudiante, si es menor de edad, acompañado del padre de familia y en lo posible el Personero estudiantil, si es mayor de edad. Además el comité citará si lo considera al investigador(es) y al(los) afectado(s) u otros testigos.
En la audiencia:
- El acusado tiene derechos que pueden ser garantizados como el de expresión, defensa, representación, igualdad entre otros. Este evento no es la audiencia del escarnio, en él se debe hacer pedagogía.
- El comité de convivencia interrogará al acusado sobre los hechos motivo de la investigación y acerca de aquellas circunstancias que permitan dar certidumbre al juzgador sobre las imputaciones y autores.
- El investigado tiene derecho a presentar sus pruebas para comprobar su inocencia.
- Codificación de la falta o faltas. Después del concepto del Comité de Convivencia, el Rector(a) conjuntamente con los demás miembros del Consejo Directivo revisarán el proceso y calificarán la naturaleza de la falta.
- Fallo o sentencia. El Rector(a) en primera instancia o el Consejo Directivo en única instancia después de deliberar proferirá el fallo sancionatorio o absolutorio. Si se emite sanción tendrá acción formativa o el correctivo necesario.
- Notificación personal. Una vez se sancione mediante resolución interna, se informará y entregará una copia de la resolución al estudiante y al padre de familia o acudiente por parte de la rectoría.
- Recursos. Es, o son la(s) posibilidad(es) de que el encartado pueda controvertir mediante los recursos pertinentes todas y cada una de las decisiones competentes.
- De reposición: Se interpondrá ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque.
- De apelación. Se interpone ante el inmediato superior administrativo, con el mismo propósito.
Parágrafo. Contra la sanción procederá el recurso de reposición o de apelación en un término no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación.
- Aclaración, modificación o revocación de la sanción. En caso de existir recurso de reposición o apelación interpuesto ante el consejo directivo se analizará en el mismo la solicitud.
Articulo 75. Cualquier persona afectada por una falta puede presentar la denuncia por escrito ante la directiva de la institución quienes lo analizarán y oficiaran a la persona acusada e iniciar el debido proceso.
CAPITULO V Sanciones
Articulo 76. Las faltas leves ameritan orientación, por ello, el tratamiento que se de a los estudiantes que incurran en las mismas será eminentemente preventivo, pedagógico no punitivo.
Parágrafo: Las faltas leves consideradas en el parágrafo del artículo# se sancionarán en faltas graves debido a su reiteración y magnitud.
Las faltas graves serán sancionadas con suspensión hasta por cinco días, la sanción se aplicara una vez que se haya ejecutado el acto administrativo sancionatorio y podrá contemplar:
- Suspensión de actividades curriculares.
- Suspensión de actividades académicas.
- La misma se cumplirá en las instalaciones de la institución o en el lugar que señale el sancionador, ejecutando las actividades que le sean asignadas.
Las faltas gravísimas serán sancionadas con suspensión de cinco (5) a ocho (8) días o exclusión definitiva de la institución.
CAPÍTULO VI Investigador y sancionador de faltas disciplinarias
Artículo 77. Las faltas leves serán tratadas por el docente que conozca de ellas o en su defecto por el director de grupo. El correctivo debe ser consignado en el observador del alumno refrendado con la firma del estudiante implicado, padre de familia y el director de grupo.
Artículo 78. Las faltas graves serán investigadas por el profesor que tenga conocimiento de la falta o en su defecto por el director de grupo o el coordinador, quienes iniciaran la acción con base en la queja recibida y las pruebas aportadas. Serán sancionados y/o juzgados los estudiantes que incurran en faltas graves, en primera instancia por el (la) rector(a) de la institución y en segunda instancia por el consejo directivo o en su defecto en única instancia por el consejo directivo.
Artículo 79. Las faltas gravísimas serán investigadas por el profesor que tenga conocimiento de la falta, en su defecto por el director de grupo o coordinador, quienes iniciaran la acción con base en la queja recibida y las pruebas aportadas. Serán juzgados o sancionados en primera instancia por el (la) rector(a) de la institución, en segunda instancia por el consejo directivo o en su defecto, en única instancia por el consejo directivo.
CAPITULO VII. Caducidad de la acción y de la sanción
La caducidad es una institución jurídica que limita en el tiempo, mandato expreso de la Constitución, de la Ley, el ejercicio de una acción judicial o administrativa.
Artículo 80. La acción disciplinaria en las faltas leves caduca tres (3) días hábiles después de acaecida la misma o identificado el (los) autor (es).
La sanción correctiva preventiva de las faltas leves tiene como término de caducidad el respectivo periodo académico en el cual se cometió la falta.
La acción disciplinaria en las faltas graves caduca cinco días hábiles de clase después de acaecida la misma o identificado el (los) autor(es).
La acción punitiva de las faltas graves tiene como término de caducidad el respectivo periodo académico en el cual se cometió la falta disciplinaria.
Articulo 81. La acción disciplinaria en las faltas gravísimas caduca quince (15) días después de acaecida la misma o identificado el(los) autor(es).
La sanción punitiva de las faltas gravísimas tiene como termino de caducidad el señalado en el acto administrativo sancionatorio. Cuando se trate de sanciones que contemplan la expulsión del estudiante, la misma no puede ser ilimitada en el tiempo, debe tener un término limitado.
CAPITULO VIII Tipos de sanciones
Artículo 82. El estudiante que incurra en faltas disciplinarias, será objeto de las siguientes acciones formativas, las que serán concertadas, registradas y programadas por el docente, director de grupo o coordinador en el observador del alumno o en el seguimiento estudiantil llevado por el psi orientador.
- AMONESTACION VERBAL. Comprobado la responsabilidad, del estudiante en una falta, le corresponde al docente, director de grupo o coordinador, hacer el correspondiente llamado de atención en forma oral con el compromiso de corregir su comportamiento. Se registra en el observador del alumno.
- AMONESTACION ESCRITA. Es un llamado de atención por escrito al encontrar responsabilidad en una falta cometido, la cual deberá firmar el estudiante y el padre de familia con el compromiso de mejorar en su comportamiento escolar. El director de grupo conservara copia en la carpeta de dirección de grupo.
- ACTA DE COMPROMISO. Es una sanción que se aplica al estudiante que a pesar de tener amonestaciones verbales y escritas, incumple con los compromisos adquiridos, incurre nuevamente en una falta. El acta de compromiso debe ser entre el psicorientador con los reportes respectivos quien iniciara el seguimiento estudiantil.
- SUSPENSION PROVISIONAL. Consiste en suspender al estudiante infractor y colocarlo a disposición del psicorientador designado por tres (3) días hábiles, durante los cuales ejecutará actividades o trabajos de orientación relacionados con la falta cometida. Se le aplica al estudiante por una sola vez y con el debido proceso disciplinario. La puede imponer el coordinador(a) o el rector (a)
- RETIRO TEMPORAL DE LA INSTITUCION. Consiste en colocar al estudiante a disposición de un organismo asesor (ICBF, Policía Nacional Comisaria de Familia, etc.) hasta por cinco días hábiles. Se le aplica cuando a pesar de haber sido sancionado provisionalmente, infringe nuevamente el manual de convivencia. La aplica o la impone el consejo directivo, previo debido proceso.
- CANCELACION DE MATRICULA. La aplica el rector(a), con la autorización del Consejo Directivo, previo debido proceso
- RETIRO VOLUNTARIO. Es una solicitud del padre de familia o acudiente por medio de un acta firmada personalmente ante rectoría por parte del estudiante y padre de familia.
Parágrafo: Todo proceso disciplinario inicia cuando algún miembro de la comunidad educativa es notificado mediante cualquier tipo de amonestación.
CAPITULO IX Circunstancias de atenuación o agravación de la falta
Articulo 83. Para todo tipo de faltas graves o gravísimas se consideran los siguientes aspectos como atenuantes o agravantes
ATENUANTES
- Haber observado buen comportamiento antes de cometer la falta.
- Haber obrado por motivos nobles o altruistas.
- Declararse voluntariamente responsable de la falta.
- Actuar o cometer la falta presionado por las circunstancias.
- El haber procurado corregir o evitar los efectos nocivos de la falta, antes de iniciarse la falta disciplinaria.
- El haber sido inducido a cometer la falta por un superior.
AGRAVANTES
- El haber sido objeto de anteriores amonestaciones verbales o escritas.
- Atentar en contra del bienestar colectivo
- Obrar con premeditación o con conocimiento de la causa.
- El efecto perturbador de la falta en relación con la marcha institucional.
- El grado de afectación de los derechos ajenos.
- El haber procedido por motivos innobles o fútiles.
- El haber obrado en complicidad con otras personas.
- El haber comedido la falta para ejecutar u ocultar otra.
- El haber cometido la falta abusando de la confianza depositada en él por sus superiores o compañeros.
CAPITULO X Evaluación del comportamiento escolar.
Artículo 84. La valoración del comportamiento se realizará finalizado cada uno de los cuatro (4) periodos, se emitirán juicios valorativos descriptivos con base en los registros de reportes disciplinarios del comportamiento escolar el correspondiente período y el análisis disciplinario por parte del Consejo de profesores. La valoración del comportamiento en el informe final debe ser una síntesis del comportamiento durante el año.
Conjuntamente con el informe escrito del estudiante, del rendimiento académico y disciplinario, cada director de grupo, al finalizar cada periodo escolar socializará al padre de familia y si es necesario entregará por escrito la realización de faltas en los respectivos controles institucionales.
Parágrafo: El estudiante que en dos o más periodos del año lectivo se le haya registrado dificultades de convivencia y/o conducta, previo seguimiento del debido proceso sin demostrar mejoría, independientemente de su desempeño académico, para su continuidad en la institución necesitará certificación del consejo directivo.-
TITULO VII MANUAL DE FUNCIONES
CAPITULO I
FUNCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 85
En la I.E.S.J. existe un Consejo Directivo elegido democráticamente, conformado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, integrado por las siguientes personas:
- EL RECTOR: quien lo preside y convoca ordinariamente una vez por mes, y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
- Dos (2) representantes del personal docente, elegidos democráticamente por la asamblea general de docentes.
- Dos (2) representantes de la Asociación de Padres de Familia elegidos por la Junta Directiva de ésta.
- Un (1) representante de los estudiantes elegido por el consejo estudiantil de entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
- Un (1) representante de los ex alumnos de la institución, elegido por la Asamblea General de éstos.
- Un representante de los sectores productivos del área de influencia, elegido por la Asamblea General de éstos.
ARTÍCULO 86: Las funciones del consejo directivo son:
- Tomar decisiones que afectan el funcionamiento institucional y que no sean competencia de otra autoridad.
\ Tomar decisiones que tengan que ver con el funcionamiento institucional y que no sean competencia de otra autoridad.
\ Servir de instancia para resolver conflictos que se presenten entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
- Adoptar el reglamento de la institución y su manual de convivencia.
- Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de alumnos nuevos.
- Asumir la defensa y garantía de los derechos de la comunidad educativa, cuando algún miembro de ésta se sienta lesionado.
- Aprobar el plan anual de actualización académica del personal Docente presentado por el Rector.
- Participar en la planeación y evaluación del PEI, del currículo y del Plan de Estudios y someterlos a la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos.
\ Participar en la planeación y evaluación del PEI, del currículo y del Plan de Estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces.
- Estimular y controlar el funcionamiento de la Institución Educativa.
\ Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.
- Establecer estímulos y/o sanciones, según el caso, para el buen o mal desempeño académico y social de los alumnos, que han de incorporarse al manual de convivencia, no pudiendo en ningún caso ser contrarios a la dignidad del niño.
- Participar en la evaluación anual de los Docentes, Directivos y personal administrativo de la institución.
- Recomendar criterios de la institución en actividades educativas comunitarias, culturales, lúdicas, deportivas y recreativas.
\ Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, recreativas, culturales y deportivas.
- Establece procedimientos para permitir el uso de las instalaciones de las instituciones, actividades educativas, recreativas, deportivas y sociales de la comunidad educativa.
- Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas.
- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y provenientes de gastos.
- Fomentar la conformación asociaciones de padres de familia y de estudiantes
\ Fomentar la conformación de la asociación de padres de familia.
- Reglamentar los procesos electorales y democráticos previstos por la ley
- Analizar y dar veredicto a las generaciones de los diferentes consejos y comités, especialmente si estas afectan a algún miembro de la comunidad educativa.
- Darse su propio reglamento.
- Aprobar el calendario académico.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
ARTÍCULO 87: El Consejo Académico, convocado y presidido por el Rector, lo integran los Directivos Docentes y un Docente por cada área o grado que ofrezca la institución; se reunirá periódicamente y cumplirá las siguientes funciones:
- Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del PEI.
- Estudiar el Currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes que considere necesarios.
- Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
- Participar en la evaluación institucional anual.
- Integrar las comisiones de Docentes para la evaluación periódica del rendimiento, comportamiento y desarrollo integral de los estudiantes.
- Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.
\ Recibir y decidir lo referente a reclamaciones por parte de los estudiantes, sobre el proceso de evaluación en el aula.
- Las demás funciones afines o complementarias que les atribuya el PEI.
- Presentar al consejo Directivo el cronograma institucional.
- Analizar y determinar la situación académica de cada uno de los estudiantes en particular de aquellos que necesitan mayor compromiso institucional.
CAPITULO III
FUNCIONES DEL RECTOR
ARTÍCULO 88: El Rector del establecimiento educativo tendrá las siguientes funciones:
- Orientar la construcción y ejecución del PEI y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
- Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el desarrollo del PEI y el sostenimiento de la institución.
- Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en la institución.
- Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
- Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
- Orientar el proceso educativo con la asistencia del consejo académico.
- Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
- Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del desarrollo, ejecución y mejoramiento del PEI.
- Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
\ Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.
- Presidir el consejo académico y el consejo directivo y coordinar los diferentes órganos del gobierno escolar.
- Realizar control sobre el cumplimiento de funciones correspondientes del personal administrativo y reportar novedades e irregularidades de éstos ante la secretaría de educación departamental, municipal o quien haga las veces.
- Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado a novedades y permisos teniendo en cuenta la legislación educativa que para tal efecto ampara a cada funcionario.
- Participar en la definición de perfiles para la elección de personal docente, respetando los postulados de la legislación educativa vigente.
- Distribuir la asignación académica y demás funciones docentes, directivas y administrativos a su cargo de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
- Promover a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
\ Seleccionar a los docentes que serán apoyados para recibir diferentes capacitaciones.
- Suministrar información oportuna a los diferentes entes territoriales
- Responder por la calidad de la prestación del servicio educativo.
- Rendir un informe al concejo directivo sobre el desarrollo de los diferentes aspectos de la institución, por lo menos seis meses.
- Administrar el fondo de servicio docentes de la institución y los recursos que por incentivos le asignen, en los términos que la ley determine.
- Publicar semestralmente, en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia y demás entes de la comunidad educativa la ejecución del presupuesto de la institución en forma clara y sencilla.
- Las demás funciones a fines o complementarias con la anterior que la atribuya el PEI.
PARAGRAFO: el desempeño de los rectores y directivos será evaluado anualmente por el departamento, distrito o municipio, atendiendo el reglamento que para tal fin expida el gobierno nacional, la no aprobación de la evaluación por dos años consecutivos implica el retiro del cargo y el regreso al ejercicio de la decencia en el grado y con la asignación que le corresponda en el escalafón nacional docente.
CAPÍTULO IV
FUNCIONES DE LOS COORDINADORES
Los coordinadores dependen del Rector del plantel y les corresponde la administración de la institución, de ellos dependen los jefes de áreas y por relación funcional las funciones de los profesores.
Son los encargados de Coordinar el desarrollo de las actividades académicas encomendadas al personal docente, a fin de garantizar la prestación de un servicio educativo de la mayor calidad posible, apegado a los preceptos legales vigentes y orientados hacia el logro de los objetivos de la educación.
ARTÍCULO 89: son funciones de los coordinadores
- Proponer alternativas que conllevan al mejoramiento académico y participar en el consejo académico, en los comités de evaluación y promoción y en los demás que sean requeridos.
\ Proponer alternativas que conlleven al mejoramiento académico y participar activamente tanto en el consejo académico (con voz pero sin voto), como en el directivo, y en las comisiones de evaluación y promoción.
- Colaborar con el rector en la programación y planeación académicas, de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares.
- Dirigir la planeación y programación de la administración de los estudiantes y profesores, de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares.
- Dirigir la planeación y programación académica de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares.
- Organizar a los profesores por áreas o departamentos de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus acciones para el logro de los objetivos.
\ Organizar a los docentes por áreas, asignaturas y proyectos educativos de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus acciones para el logro de los objetivos.
- Coordinar la acción académica y disciplinaria con la administración de estudiantes y docentes.
- Establecer canales y mecanismos de comunicación.
- Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas y disciplinarias.
- Proponer el Plan de Estudios y la distribución de la asignación académica para cada Docente.
- Elaborar el horario general de la institución y/o jornada.
- Adelantar acciones para mantener y mejorar la retención escolar.
- Llevar los controles y registros necesarios para la administración de los Docentes y estudiantes.
- Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes.
- Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos.
- Presentar periódicamente informe al rector sobre el resultado de las novedades académicas disciplinarias.
- Presentar al rector las necesidades académicas de las diversas áreas.
- Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales que estén a su cargo institucionalmente.
- Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo especificado.
- Orientar al personal docente en la selección y aplicación de los métodos y auxiliares didácticos que apoyen al desarrollo de los contenidos programáticos.
CAPÍTULO V
FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO 89: El Consejo Académico conforma una comisión de evaluación y promoción con tres docentes como máximo, un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución y el rector.
Son funciones de este comité:
- Definir la promoción de los estudiantes al finalizar los diferentes grados y entregar el informe al consejo académico.
- Hacer seguimiento académico a los estudiantes, especialmente a aquellos que merecen mayor atención y compromiso.
- Determinar las actividades complementarias especiales cuando sea necesario, para que los estudiantes alcancen los logros.
- Presentar los nombres de los estudiantes al consejo académico, cuando se requiera hacer promociones anticipadas con los argumentos del caso.
- Consignar en actas sus decisiones, observaciones y recomendaciones.
CAPITULO VI
FUNCIONES DEL ORIENTADOR ESCOLAR O CONSEJERO
ARTÍCULO 90: Es el encargado de orientar la educación en el alumno y sus procesos mentales, socio afectivo y comunitario.
Son funciones de él:
- Facilitar a los alumnos y padres de familia la identificación de sus características y necesidades personales y sociales para que tomen las decisiones consciente y responsablemente, creando así un ambiente que estimule el rendimiento escolar y la realización personal.
- Participar activamente en los comités en los cuales sea requerido su presencia.
- Participar en la planeación del currículo.
- Planear y programar en colaboración con los coordinadores, las actividades de su dependencia, de acuerdo con los criterios establecidos por la dirección del plantel.
- Coordinar sus acciones con los demás servicios del bienestar.
- Orientar y asesorar a docentes, alumnos y padres de familia sobre la interpretación de la filosofía institucional.
- Atender los casos especiales de comportamiento que se presenten en el plantel.
- Elaborar y ejecutar programas de orientación y exploración vocacional.
- Organizar y orientar a los estudiantes para la realización ICFES, Servicio Social Obligatorio, proyectos pedagógicos u otra de similar importancia.
- Colaborar para la solución de problemas de tipo académico y disciplinario.
- Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y presentar oportunamente los informes al rector de la institución.
- Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.
- Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de su cargo.
CAPITULO VII
FUNCIONES DEL DIRECTOR DE GRUPO
ARTÍCULO 91: El Director de Grupo, además de su función docente propiamente dicha es quien ejerce la supervisión y control necesario sobre el grupo de estudiantes a cargo con el propósito recurrente de crear y mantener un ambiente pedagógico óptimo que genere el máximo nivel de excelencia y eficiencia, de acuerdo a las características propias del grupo, del trabajo escolar y de la institución, no sólo en su área sino durante el desarrollo de todas las clases.
Son funciones del director de grupo:
- Orientar a los estudiantes, programar, dinamizar y dirigir las actividades de su grupo.
- Velar por el orden, la buena presentación, la disciplina y el buen comportamiento de los estudiantes.
- Estar presentes con su grupo en las diversas actividades programadas en la institución y controlar la disciplina en el desarrollo de éstas.
- Comunicar oportunamente a coordinación las irregularidades que se presenten en el grupo.
- Promover continuamente las normas de disciplina establecidas en el manual de convivencia y las que en este sentido acuerden los integrantes del grupo.
- Redactar las observaciones en los boletines para sus informes periódicos a los padres de familia, previa revisión de dichos informes.
- Dinamizar todos los procesos educativos, curriculares y extracurriculares que el grupo lleve a cabo.
- Promover las buenas relaciones entre los estudiantes de su grupo y los demás de la institución, así como con los demás integrantes de la comunidad educativa.
PARÁGRAFO: los directivos de grupo son docentes asignados por el Rector de la institución para organizar, desarrollar y cualificar el proceso educativo de cada grupo anualmente.
CAPITULO VIII
FUNCIONES DEL LÍDER DEL COMITÉ O PROYECTOS PEDAGÓGICOS.
ARTICULO 92. Son funciones:
- Elaborar una agenda de trabajo
- Programar reuniones para desarrollar la agenda planeada.
- Dirigir responsablemente las acciones del proyecto o comité
- Programar y desarrollar jornadas de trabajo cuando sea necesario.
- Mantener buenas relaciones con los integrantes del comité o proyecto.
- Proponer alternativas para elaborar un trabajo de la mejor manera.
- Verificar que todos los integrantes del comité o proyecto cumplan con su trabajo.
- A todas las sugerencias de cualquier miembro del comité o proyecto para elaborar un mejor trabajo.
CAPITULO IX
FUNCIONES DEL SECRETARIO(a)
ARTÍCULO 93: El secretario depende del rector. Son funciones del secretario:
- Cumplir con la jornada laboral en los horarios asignados.
- Programar y organizar las actividades propias de su cargo.
- Responsabilizarse del diligenciamiento de os libros de matrícula, admisiones registros académicos, recuperaciones, asistencia y actas de reuniones.
- Colaborar en la organización y ejecución del proceso de matrícula.
- Suministrar la información requerida a docentes y demás personas que lo soliciten.
- Expedir los certificados de estudio, tiempo de servicio, constancias y demás documentos que sean solicitados, previo visto bueno del rector.
- Mantener ordenada y actualizada la documentación de los alumnos, personal docente y administrativo.
- Atender las llamadas telefónicas y el público en general.
- Mantener actualizado el archivo del establecimiento educativo y conservar en su buen estado la papelería que se utiliza para las diferentes actividades.
- Llevar registros de servicio de funcionarios de la institución.
- Hacer anualmente el inventario detallado de los equipos y materiales confiados a su manejo.
- Elaborar las listas de los alumnos para efectos docentes y administrativos.
- Colaborar con el rector en la elaboración de informes estadísticos.
- Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
CAPITULO X
FUNCIONES DEL DIGITADOR
ARTÍCULO 94: Son funciones:
- Asistir puntualmente a la jornada laboral en el horario asignado.
- Suministrar información a los docentes cuando sea requerida.
- Colaborar en la recopilación, consolidación y actualización de la información del SIMAT y del sistema de información estadística DANE y Ministerio de Educación.
- Actualizar las bases de datos de los registros académicos estudiantiles con el fin de cumplir con los informes académicos en las fechas establecidas.
- Apoyar el proceso de matrícula de estudiantes cumpliendo con el procedimiento establecido por la institución.
- Generar las diferentes planillas requeridas en la institución (notas-asistencia-valoración) para llevar a cabo en los controles y reportes estadísticos requeridos.
- Apoyar en la transcripción y elaboración del PEI de la institución.
- Apoyar la transcripción de la elaboración de la asignación académica de la institución.
- Mantener buenas relaciones con los directores administradores y docentes.
- Elaborar y hacer entrega de las planillas oportunamente.
- Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
CAPITULO XI
FUNCIONES DEL BIBLIOTECARIO(a)
ARTICULO 95: El bibliotecario depende del rector. Le corresponde administrar los servicios de la biblioteca y asesorar en la adquisición de información.
Son funciones del bibliotecario:
- Asistir puntualmente en los horarios establecidos para prestar el servicio encomendado.
- Elaborar el plan anual de actividades de su dependencia de acuerdo con las actividades académicas programadas y presentarlo al rector para su aprobación.
- Elaborar el proyecto del reglamento interno de la biblioteca y presentarlo al rector para su aprobación.
- Velar por el buen funcionamiento de la fotocopiadora.
- Programar y desarrollar jornadas de trabajo con profesores y alumnos sobre la adecuada utilización de la biblioteca.
- Clasificar, catalogar y ordenar el material bibliográfico.
- Suministrar el material bibliográfico y orientar a los usuarios sobre su utilización.
- Llevar el registro de utilización del servicio y el control de los préstamos realizados.
- Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas por su dependencia y rendir informe oportuno al rector.
- Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad del material bibliográfico, fotocopiadoras, muebles y enceres confiados a su manejo
- Cumplir las demás funciones que sean asignadas de acuerdo en la naturaleza del cargo.
CAPITULO XII
FUNCIONES DEL VIGILANTE
ARTICULO 96: El vigilante depende del rector. Lleva a cabo tareas de vigilancia de los bienes de la institución.
Son funciones del vigilante:
- Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.
- Ejercer la vigilancia en las áreas ozonas que le hayan asignado.
- Controlar la salida y entrada de personas, vehículos y objetos al plantel.
- Velar por el buen estado y conservación de los implementos de seguridad e informar oportunamente de las anomalías detectadas.
- Velar por la conservación y seguridad de los bienes del plantel.
- Colaborar con la prevención y control de situaciones de emergencia.
- Consignar en los registros de control las anomalías detectadas en sus turnos e informar oportunamente sobre las mismas.
- Presentarse a ejercer su turno de vigilancia en estado de sobriedad, claridad y nitidez mental.
- Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
- Mantener buenas relaciones con la comunidad educativa (Rector, estudiantes, docentes, administrativos y padres de familia)
CAPITULO XIII
FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES
ARTÍCULO 97: Son funciones:
El personal de servicios generales está encargado del aseo, embellecimiento y conservación de los salones, jardines y zonas verdes del plantel y dependen del rector.
Sus funciones del personal de servicios generales son:
- Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.
- Velar por el aseo y buena presentación de las áreas o zonas que se les haya asignado.
- Velar por el buen estado y conservación de oficinas de directivos docentes y personal administrativos, salones de clases (pupitres-ventanales-puertas, etc.) local de biblioteca, sala de profesores, laboratorios, sistemas, proyecciones, baños, zonas verdes y jardines de la institución e informar oportunamente de las anomalías detectadas.
- Velar por la conservación y seguridad de los implementos puestos bajo su servicio.
- Colaborar con la prevención y control de situaciones de emergencia.
- Prestar servicios de mensajería cuando el rector lo requiera.
- Consignar en los registros de control las anomalías detectadas e informar oportunamente sobre las mismas.
- Cumplir las demás funciones asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
CAPÍTULO XIV
FUNCIONES DEL MONITOR GENERAL
ARTÍCULO 98: Es el representante del grupo y vocero de sus compañeros de aula, elegido democráticamente en cada curso.
Son funciones del representante de curso:
- Llevar la vocería de sus compañeros ante el director del curso, profesores y el grupo mismo.
- Informar al director de grupo sobre las anomalías que se presenten en el grupo.
- Ser auxiliar del director de grupo y de todos los docentes.
- Animar positivamente al grupo.
- Motivar al grupo para un mayor rendimiento académico y disciplinario.
- Dialogar con los compañeros cuando note que es necesario un cambio de actitud en alguno de ellos.
- Motivar al grupo en el cumplimiento de las actividades asignadas.
- Reemplazar en caso de ausencia a los monitores de área o asignatura.
- Informar al grupo sobre los cambios o sugerencias enviadas por el director de grupo.
- Organizar el grupo en caso de retraso del profesor.
- Motivar a los compañeros para que lleven correctamente el uniforme.
- Velar porque el salón de clases quede cerrad, aseado y en orden al terminar la jornada.
- Llevar correctamente y con responsabilidad el control de asistencia de los alumnos, especialmente la primera hora, después de los descansos, antes de presentar una evaluación y a la última hora.
- Informar al director de grupo las fallas reiteradas de asistencia.
- Asistir a las reuniones de monitores con el coordinador.
- Llevar registro diario de clases, adecuada y responsablemente.
- Hacer sugerencias que crea oportunas para el mejoramiento o superación de su grupo.
- Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por la coordinación o director de grupo.
CAPÍTULO XV
FUNCIONES DELOS MONITORES POR ÁREA
ARTÍCULO 99: Son funciones.
- Reemplazar al profesor en caso de ausencia parcial del mismo, asumiendo las responsabilidades que se le asigne en tales ocasiones.
- Colaborar con el profesor en el control académico y/o disciplinario de las clases.
- Aportar sugerencias y reflexiones al profesor, respecto al rendimiento académico y a la metodología de la clase en particular.
- Colaborar con la revisión de las tareas en el control permanente de las mismas.
- Servir de canal de comunicación entre sus compañeros y el educador.
- Orientar a los estudiantes que necesiten su apoyo académico o motivacional dentro de las clases.
- Participe activamente en las diferentes actividades que programa el área a nivel institucional o durante las clases.
- Recibir y/o repartir responsablemente trabajos, talleres y/o evaluaciones cuando el profesor los ha revisado.
- Intervenir positivamente en las evaluaciones del trabajo realizado en el área cada periodo aportando posibles correctivos.
- Mostrar continuamente actitudes positivas que sirvan de estímulo real en los demás estudiantes del grupo.
- Colaborar con el monitor general en el control del registro de asistencia cuando el docente de la clase lo considere.
- Asistir puntualmente a las reuniones de monitores de área y/o asignatura cuando éstas sean programadas por el director de grupo o coordinación.
- Velar porque el salón de clases, el material didáctico y otros recursos que se utilicen en las actividades de clase sean usados adecuadamente según el caso para lo que fueran destinadas.
- Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el profesor.